Seguimiento o control: ¿Es legítimo?

Fuente: inspirado en De Robertis, C. (2006, p. 107).
Metodología de la intervención en trabajo social



Fruto del diálogo con algunas compañeras, comparto una breve reflexión sobre una de las funciones en la atención primaria de servicios. Esta suele emerger en los seguimientos y es un tema espinoso. Algo controvertido y denostado que nos toca hacer junto a otras cosas como planificar y gestionar, orientar, asesorar e informar (a usuarias e instituciones), ofrecer atención directa, coordinar, etc. Me refiero a lo que coloquialmente llamamos control. Curiosamente, una de sus acepciones en la RAE es intervención, ¿será en su variante de inspeccionar, de tomar parte en un asunto o de interceder por alguien?

En primer lugar, nuestro código deontológico en el artículo 7 (p. 14) sobre los principios básicos de la profesión señala: “Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona usuaria, con todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las instituciones” y la “Coherencia profesional, conociendo y respetando el proyecto y la normativa de la institución donde trabaja” (p. 15). Es fácil encajar aquí esa función de control. Por otra parte, el artículo 50, dice: “El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele…”. Parece que esto viene a limitar esa función de control, salvo que la beneficiaria adquiera el compromiso de informar de cambios. 

En segundo, ya centradas en Navarra, el artículo 17 de la LF 15/2006 de servicios sociales de Navarra, define a los equipos técnicos como grupo de profesionales que realiza las prestaciones técnicas o gestiona y controla las prestaciones económicas del sistema. En este sentido, se cita claramente la denostada función. 

En tercero, una cuestión práctica relativa a la palabra y acción de intervenir en dos de sus acepciones en la RAE: tomar parte e interceder. Así, trabajar con personas para facilitar su desarrollo y potenciar el cambio exige dedicar un tiempo desde ambas partes. En Navarra, en las renovaciones de renta garantizada es preceptivo activar el derecho a la inclusión. Esta prestación técnica incluye una serie de contactos para hacer una valoración social, entregar el informe. Otro más para acordar un plan de caso. Ya sabéis, concretar uno o dos objetivos (no más que nos perdemos y todo se complica). Por último, los seguimientos periódicos hasta llegar a la valoración e informe final. 

En este proceso de contactos habituales, de seguimiento o acción de las actividades acordadas para el plan de caso, se pone de manifiesto la dificultad de algunas personas para acudir a las citas o la imposibilidad de hacer en tiempo y forma lo pactado. En ocasiones, esto ocurre por una baja capacidad de autogestión, por desmotivación o porque el personal se busca la vida como puede y tiene el tiempo ocupado. Cada uno de estas diferencias requiere de una atención diferenciada. El artículo 17 de la LF 15/2016 que regula los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada se refiere al seguimiento y control de la situación en que se encuentran las personas perceptoras de Renta Garantizada. Lo atribuye a las Administraciones Públicas de Navarra. También, el artículo 23 del DF de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, señala la obligación de las beneficiarias de comunicar los cambios. Algo similar recoge el artículo 7.b de la LF 15/006 de servicios sociales de Navarra. Lamentablemente la RG no es una renta básica universal y exige unas condiciones: la activación a partir de un periodo de cobro continuado. 

La labor de control no es algo prioritario, pero en la atención directa de alta intensidad se detectan “cosas” irregulares: empadronamientos ficticios, trabajo en economía sumergida, variaciones de la unidad familiar de convivencias, etc. Esta función controladora es muy criticada cuando hablamos de prestaciones económicas de inclusión social. Pensemos en otras circunstancias: negligencia con menores (absentismo escolar, falta de higiene, retrasos al entrar en el cole,…) o con mayores (malos tratos, apropiación de bienes, falta de seguimiento médico o de adherencia a tratamiento, mala alimentación o destinar el uso de prestaciones económicas para la atención a personas en situación de dependencia a otros fines diferentes, etc.). En este caso, parece razonable ejercer ese control ¿no? En la atención primaria nos corresponde la gestión y seguimiento de los casos, no tanto de las prestaciones. Cuando detectamos, en el desempeño de nuestro trabajo ese tipo de situaciones, en coherencia con lo señalado, soy partidario de informar. En primer lugar, con la persona y si de no detectar cierta motivación al cambio, comunicar los hechos a quien corresponda mediante informe. Este, habitualmente, lo entrego a la interesada a quien comento donde lo envio.

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