El derecho a la inclusión social en Navarra: Crisis u oportunidad para recuperar la intervención social


Navarra a finales de 2016 publicó la ley que regula los derechos a la inclusión social (en adelante DIS) y a la renta garantizada (en adelante RG). Ambas prestaciones, la primera técnica y la segunda económica, se iniciarán “a solicitud de la persona interesada” (art. 4.1 de la LF15/16). La norma reconoce la importancia de la intervención social y la prioriza, o al menos la pone en la legislación antes que la prestación económica. No solo eso, también se creó un sistema de información del derecho a la inclusión social (en adelante SIDIS) para dar soporte y estructura a la intervención social. Es la imagen que abre esta entrada.

Esto supone un punto de inflexión para tratar de romper la inercia del binomio Demanada/Recurso (económico), dame-toma. Hasta los revolucionarios del movimiento de reconceptualización abrazaron ese planteamiento. Ese arraigo a nuestro pasado de beneficencia que dio sentido a la profesión y que todavía está entre nuestras funciones, llamado ahora acceso a prestaciones. 

¡Por fin las cosas pueden cambiar! Sin embargo, cuando analizas los datos de la entidad donde trabajo, la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Allo (en adelante MSSZA) 
FJ De Miguel Marqués BLOG trabajo social; educador social

Es interesante destacar que el derecho a la inclusión social lo han solicitado en nuestra zona durante 2020 un total de 23 unidades familiares, un 16% de las perceptoras de RG. Imagino que los datos en el resto de Navarra serán similares. Esto pese a que lo hemos ofrecido y recordado en prácticamente todas las solicitudes y renovaciones junto con las consecuencias que puede acarrear no ejercerlo. 

El Departamento Derechos Sociales en la aplicación informática donde debemos presentar la solicitud de la RG ha incluido una casilla obligatoria  en las renovaciones con más de 24 meses de cobro ininterrumpido para su continuidad. Es preceptivo al gestionarla identificar que tengan un programa personalizado de inclusión social. La casilla es nueva, pero este requerimiento lo sabemos desde noviembre de 2016 (art. 34 de la LF). Se volvió a publicar en el DF 26/18. Además, ya teníamos operativo el SIDIS para estructurar el proceso. Un apoyo para la intervención, NO para la burocratización. 

Estaba escrita su llegada y establecida la fecha. Ahora bien, puede parecer un despropósito hacerlo a partir del 1 de julio de 2021. Son fechas veraniegas donde las plantillas de los SSB se ven reducidas.  Hubiera sido menos traumático dar unos meses de cadencia y enviar un mensaje tipo: “a partir del 1 de octubre para las renovaciones de RG con más de 24 meses de cobro ininterrumpido será necesario tener un programa personalizado de inclusión social de acuerdo al artículo 34 de la LF15/16 y del DF 26/18 que la desarrolla…. “. Podríamos haber organizado los flujos de demanda. Pero, no ha sido así. Con toda seguridad las familias que cuentan con ese recurso en exclusiva para la cobertura de las necesidades básicas van a sufrir y nosotras con ellas. Además, activaremos los recursos disponibles para paliar la situación en la medida de lo posible una posible interrupción en el cobro, esto añade más trabajo en un periodo con menos personal disponible. Yo diría que se avecina una crisis. Mira por donde el IMV, tan criticado, atenuará algunas situaciones.

Entonces, ¿qué podemos hacer? Por el momento, dejar la queja y el reproche para pasar a la acción. Me creo nuestro trabajo, me creo la intervención social, creo en la justicia redistributiva, pero también creo en la reciprocidad.

Soy consciente de que las prestaciones económicas más importantes las concede o deniega la sección de garantía de ingresos. En la MSSZA llevamos informando del DIS desde el segundo semestre de 2019, advirtiendo de las posibles consecuencias de no solicitarlo, pero no pasaba nada. Como decía mi madre Ascención Marqués: “hasta que pasé”, pues ya ha pasado. Lo que antes era importante ahora va a ser urgente y vamos a tener que dar un giro a lo que veíamos haciendo. Me refiero a la gestión de prestaciones. Tenemos la oportunidad de abordar los problemas y no solo los síntomas. De nosotras depende que esto cambie o sigamos ancladas en el modelo de provisión social prestatacionista.

Por lo tanto, hasta normalizar esta situación, en nuestra zona hemos pensado incluir en las renovaciones con tercera solicitud, es decir con dos años de cobro. Pondremos una instancia a disposición de las personas que la solicitan, si ella lo quiere enviaremos junto con la solicitud con un texto tipo: “Me comprometo a pedir una cita antes del 31 de julio para activar el derecho a la inclusión social y reflexionar sobre tres expectativas u objetivos que deseo trabajar. Les ruego que me den un plazo de dos meses para elaborar un plan de caso con mi profesional de referencia y entre tanto siga el cobro de la RG. De ello dependen la cobertura de las necesidades básicas de la familia en la que hay xx menores”. O algo similar, lo redactará cada persona si lo desea.

El proceso del SIDIS y nuestras agendas no van a permitir organizar los flujos en tiempo y forma. Eso no va a ser responsabilidad de la persona. Por lo tanto, añadiremos un informe con los datos de filiación, indicando que “fulanita o menganito ha solicitado una cita en este servicio para activar el derecho a la inclusión social. Debido a cuestiones de agenda esta será el día (lo que proceda). Así, a partir de dicha fecha se realizará la valoración inicial, para lo que se estima un plazo de un mes ampliable en 15 días. A esto hay que añadir, al menos 15 días más para acordar el plan de caso y firmar el convenio preceptivo. 

Por este motivo, atendiendo al compromiso manifestado por la persona, se activa la casilla de Gestiona para proceder a la renovación de la RG, evitando males mayores a la familia, máxime si hay menores.

En el caso de que estos plazos se incumplan o la persona no ejerza su derecho a la inclusión social se informará a la sección de garantía de ingresos para que procedan en consecuencia."

No puedo terminar esta entrada sin hacer una breve referencia a las cargas de trabajo. El SIDIS está ligado al servicio de acompañamiento social en el programa de incorporación social. Es una prestación garantizada recogida en el DF 30/19 sobre la Cartera de servicios sociales de ámbito general  para “apoyar procesos de incorporación social, según un itinerario diseñado, para que las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo puedan movilizar sus recursos, capacidades y potencialidades y utilicen los recursos de su entorno”. Señala una intensidad de 40 horas/semestre. Es decir, una profesional que SOLO hiciera esto podría atender unos 40 casos al año. Salta a la vista con los datos indicados que incluso en una entidad pequeña como en la que trabajo esto no es posible. Hay que presentar proyectos para optar a subvenciones, negociar los presupuestos con los responsables políticos y la interventora, hacer las justificaciones, subsanaciones, ajustes y memorias. Pruebas de personal para nuevas contrataciones, infinidad de reuniones y coordinaciones. Reservar un espacio para la acogida y la gestión de otras prestaciones con la máxima inmediatez posible. Además, de todas las urgencias e imponderables que surgen en el día a día y un sinfín de pequeñas gestiones difíciles de cuantificar. Ha llegado un punto en el que es necesario reservar un tiempo para leer y contestar los WhatsApp, llamadas de tfno, correos electrónicos. En fin, es parte del trabajo y hay que darle su espacio en las agendas. Por lo tanto, de esos 40 casos al año, en los servicios sociales de bases dudo que pueda asumirse mucho más allá de 10 o 12 por profesional y sin llegar a las 40 horas de intensidad de servicio, por mi experiencia esta sería de unas 15-20 h/semestre máximo. De hecho, los equipos de incorporación social, que no hacen tramitaciones atienden como media 24 personas al año.

En definitiva, quien hace lo que puede no está obligada a más. A lo sumo, pensar en si hay algo que podría mejorarse.


Comentarios

Entradas populares