Ética en la intervención social: un caso práctico, o dos
Cortesía de Agustín Otazu |
Mi intención es abordar desde la
ética profesional un problema que suele provocar falta de tiempo, sobrecarga y desilusión ante resultados, aparentemente, escasos. La cuestión es descubrir a qué dedicamos nuestro horario laboral y si algunos desempeños son responsabilidad propia o autoatribuida que nos despista del objeto de intervención, este es el caso. Le veo dos vertientes, por una parte, al tratar de alcanzar varios objetivos generales de una sola vez
en periodos inespecíficos. Por otra, atender cuestiones que emergen en la
práctica diaria pero sin relación directa con el plan establecido.
Imagino que, en numerosas situaciones, has tenido dudas sobre cómo intervenir
en ese caso especialmente duro que te trae por la calle de la amargura. ¿Qué
demonios hago? ¿Dónde pongo el foco de atención? ¿Cuál es el sujeto de
intervención? ¿Cuál es el objeto? A
lo largo de esta reflexión trataré de reflexionar sobre estos interrogantes a
partir de dos casos reales, con la necesaria abstracción que exige la brevedad
de una entrada. En el primero de ellos, asistí como asesor u orientador ¡esto
ha sido un lujo! por la distancia emocional que permite detectar las disposiciones, los juicios
y prejuicios. En el segundo, intervine directamente en un contexto muy complejo, de persona mayor en situación de dependencia, con alta intensidad de atención. En este último, la implicación emocional fue
más fuerte.
Ante la pregunta de cómo afrontar una situación de dificultad hay infinidad de respuestas posibles y precisa de más detalle, pero podemos acordar concretar una demanda. Para esto, la técnica que uso es
el sentido de dirección, unido a una lluvia de ideas preferiblemente en equipo. Sencillamente, me pregunto por qué intervengo y
lo uno con para qué lo voy a atender. Por partes, en primer lugar ¿cuál es la
razón de estar ahí? Es una cuestión fundamental que solemos tener en cuenta pero
que se pierde en el mundo de los propósitos. Al preguntarnos por la razón la
respuesta comienza con un “porque …”. ¿Por qué intervienes en un caso de menores?
porque suele haber desprotección: un “nicente” (entre niño y
adolescente) cuyos padres toman decisiones que le están perjudicando en su
desarrollo o no lo favorecen según un estándar.
Unido al por qué, existe el propósito,
¿para qué nos han llamado en ese caso? Relacionado con los
objetivos a alcanzar, la respuesta puede empezar con “para…”. Sigo con el
ejemplo del “nicente” donde los sujetos de intervención van a ser los
progenitores, a partir del objeto que es la protección del menor y el objetivo:
garantizar su desarrollo. Recuerda que en un plan de caso es necesario
operativizar y concretar ese objetivo general con actividades calendarizadas y recursos a utilizar, con precisión y detalle. Un buen ejercicio es pensar en estas diferencias, ponerlas en un papel y explorar qué opera y qué podemos atender desde nuestro servicio.
Por lo tanto, el sentido de dirección
es unir la razón con el propósito, el porqué con el para qué. Lo repito, en
singular, unir una razón con un propósito, una meta fundamental. Los objetivos
operativos pueden ser entre 1 y 3, en mi opinión, con más se complica en exceso
y pone en peligro el proceso por inabarcable. Mejor uno general a corto o
medio plazo ¿seis meses? Vayamos al ejemplo: tenemos un menor desprotegido por
la negligencia, incompetencia, desinterés o falta de habilidades de los
responsables de su cuidado. El objetivo es garantizar su protección mediante un
plan de caso que ha surgido del diagnóstico, a veces de un encargo. El foco de
intervención, pensando en el "nicente" son sus ascendientes.
En el mismo sentido puedes aplicar la
protección a un “madiente” (mayor dependiente[1]). En este caso, tu
intervención puede ir para protegerle de sí misma o de los individuos, que
siendo las responsables de su cuidado[2], no lo desempeñan. Esto
pone en riesgo al “madiente” que debe ser cuidad@. Nuestro compromiso
profesional incluye esta responsabilidad por justicia social (código deontológico, artículos 7 y 17).
Te cuento un caso en el que en una persona mayor en situación de dependencia detectamos:
falta de higiene personal y en el domicilio, incumplimiento de pautas
sanitarias, disminución patrimonial, ausencia de control del dinero y atención
inadecuada. Por cierto, un buen recurso para valorar el maltrato es la " Guía de actuación desde el ámbito de servicios sociales: centros, programas o servicios de atención a personas mayores" del Gobierno del Principado de Asturias.
La respuesta a la situación anterior fue
elaborar un plan de caso junto con el responsable de sus cuidados y en
colaboración con el centro de salud correspondiente. Redactamos los indicadores
en forma de actividades a partir del propósito general de garantizar el cuidado
de la ciudadana mayor. Como recursos incluimos visitas semanales del trabajador
social y apoyo diario del SAD. En la propuesta de intervención añadimos que de
no cumplirse el objetivo en un plazo máximo de un año enviaríamos un informe a
fiscalía, donde finalmente acabamos con una incapacitación legal. En la actualidad,
felizmente, está perfectamente cuidada.
Hasta ahora te he presentado aspectos
técnicos que, en mi opinión, tienen bastante sentido. Pero, ¿qué ocurre si
emerge una cuestión añadida? Por ejemplo, cualquiera de esos responsables,
arriba citados, de proveer unas condiciones de vida adecuadas, en este caso los
tildo de irresponsables, inician una campaña buscando fondos para garantizar el
cuidado y una, o varias, organización les apoya. Nótese que quienes lanzan la cruzada captadora de recursos son parte de la dificultad, son los que han provocado el problema. ¿Debo
ponerme en contacto con la entidad apoyadora? Una respuesta posible la encontramos en
nuestro código deontológico que cita la palabra confidencialidad en 13
ocasiones. Sin embargo, no está tan claro como verás a continuación.
Recupero la idea del título de la
entrada: “ética en la intervención social: un caso práctico”. Tu encargo, amiga
lectora, es garantizar este cuidado y dedicar todos tus esfuerzos a ello. Asumir otras responsabilidades nos quita tiempo, concentración y
energía en la tarea principal. Hace unos días leí un interesante hilo de @hruizmartin
(Martin, 2020) en
relación con este particular. Viene a decir que no podemos realizar dos cosas a
la vez sino dividir la concentración y pasar de una a otra. Hacerlo cuando el
foco de atención está claro @hruizmartin lo tilda de despiste. Dedicamos
nuestro esfuerzo a otra cuestión diferente al objetivo planteado: asegurar una
adecuada calidad de vida y condiciones para el desarrollo.
En este sentido, quiero advertir
sobre la saturación y sobrecarga que verbalizamos las profesionales de los
servicios sociales. Esto lleva a la, tan manida, aseveración ¡no tengo tiempo!
En realidad, lo que hacemos es priorizar el período laboral del que disponemos
y dedicarlo a lo que buenamente entendemos. Por pura ética tú y yo nos debemos
a nuestr@s usuari@s, no tanto a lo que puedan hacer ellos para conseguir
recursos que, de hecho, ya están disponibles desde lo público, y menos aún a que
otras entidades decidan involucrarse con ello.
Sirva esta entrada para compartir la
inquietud planteada y mi cuestionamiento ético surgida de ella ¿debo dedicar recursos a algo que me "despista" del objetivo? Tomar decisiones desde la
distancia resulta cómodo y valorarlas, a toro pasado, aún más. Sin embargo, me alberga
la duda de que es lo correcto por lo que os lanzo otra pregunta: ¿el objeto,
aquí vale objetivo, de los servicios sociales es asesorar a instituciones que han
tomado una iniciativa por su cuenta y riesgo y no han pedido nuestro
asesoramiento en ningún momento? Me viene a la cabeza aquello del triangulo dramatico de Karpman (víctima-salvador-perseguidor). Por aclarar, se trata de una institución de la que tenemos una
dependencia indirecta y parcial pero que es parte de la organización.
[1]
Permíteme la licencia literaria de usar nicente y de referirme con “madiente “a la definición
recogida en el artículo 2.2. de la Ley 39/06, limitada a personas mayores en
esta situación: “estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la
discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental,
intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o
ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el
caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros
apoyos para su autonomía personal”.
[2]
«Artículo 68 del código civil: “Los cónyuges están obligados a vivir juntos,
guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las
responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y
descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.
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