Prestaciones sociales: condicionalidad y contradicciones. ¿Dádivas o derechos?

Me interesa abrir debate sobre la condicionalidad como contraprestación a la asignación o disfrute de un derecho. ¿Hay que defenderla, hay que cuestionarla, es útil aplicarla?


En la intervención social tradicional, tengo la sensación, que siempre ha estado implícito pedir algo a cambio, imponer condiciones para optar a las ayudas. Afortunadamente, actualmente, los profesionales apenas hablamos de ayudas sino de prestaciones, de derechos subjetivos: "algo que me corresponde" en palabras de algunas personas a las que atendemos.
Al consultar la RAE el término de concionalidad remite a condición como circunstancia que afecta a un proceso. Traducido a lenguaje social podría ser algo como: diseño de itinerario que incluye un compromiso para hacer algo, y añado de las partes (condicionalidad bidireccional, luego lo vemos).
La condicionalidad es un, llamémosle, instrumento por el que se exige a las personas que reciben determinadas prestaciones sociales el desempeño de una determinada disposición para tratar de superar la situación o circunstancias que les hicieron beneficiarias de esa obligación legal. Es la expectativa de que sientan la idea de reciprocidad al recibir determinadas formas de apoyo público. Con este requisito se espera que hagan un aporte a la sociedad, que se involucren, que asuman una responsabilidad. ¿Qué cambien? 
De alguna manera las rentas básicas ya son condicionales en el sentido de que exigen condiciones para su concesión: edad, empadronamiento, falta de ingresos y bienes, etc. La condionalidad ya existe. Me refiero, también, a esa contraprestación que vincula derechos con comportamientos "responsables", a las prestaciones entendidas como acceso a beneficios y servicios sociales básicos ligados a que una persona acepte cumplir con obligaciones o patrones de comportamiento particulares. En definitiva, la intervención social, una vez garantizados los derechos correspondientes busca un cambio de la situación en las personas o grupos atendidos, y trata de buscar, incluso imponer esa condición/es.
Podemos acordar que la condicionalidad es lo que hacemos los seres humanos, es parte de nuestra vida. El mundo es condicional: para vivir tenemos que comer, para comer necesitamos hacer un esfuerzo, para recibir un salario tenemos que trabajar, para aprobar un examen tenemos que estudiar, etc. La idea de condicionalidad lleva implícito el concepto de sanción. ¿Esto se puede gestionar?
En este sentido, más allá de sí procede o no aplicar la condición. La pregunta interesante es si la condicionalidad sería útil para que las personas mejoren o superen una situación de vulnerabilidad.  Aquí pueden surgir todas las excepciones que se nos presenten. Conseguir evidencias al respecto, a priori, podría ser sencillo y posible: diseñamos un itinerario tipo (condicionado), tomamos varios grupos de personas perceptoras de ciertas ayudas y establecemos grupos de control, bastaría con sistematizar experiencias de la atención directa. Valoramos la situación de todos, intervenimos con unos durante un tiempo razonable, aplicando ese programa adaptado a cada individualidad pero con un patrón común de condicionalidad. Posteriormente evaluamos nuevamente la situación de los dos grupos, extraemos las conclusiones y volvemos a abrir el debate. La hipotesis podría ser: si aplicamos una o varias condiciones al conceder determinadas prestaciones, la sociedad tendrá un retorno en forma de beneficio. O quizá esta otra:  si aplicamos una o varias condiciones al conceder determinadas prestaciones, la personas se implicarán en su proceso de cambio y mejorarán su calidad de vida. Cabe evolucionarlas hacia una fusión de ambas. Este proceso supone asumir la condición de hacer un esfuerzo, el compromiso de varias profesionales en su desempeño y el consentimiento informado de los y las participantes.
Volviendo al debate de la cuestión, un ejemplo serían los empleos sociales protegidos.  Destinados, en Navarra, en el 90 % de los casos, salvo excepciones, a perceptoras de renta garantizada. En mi experiencia para que un persona deje de ser perceptora de esa prestación la condicionalidad vincula a ambas partes con un fuerte compromiso en intervenciones, normalmente, superiores a los 18 meses.
En uno de los debates en Twitter sobre el tema, Manuel Aguilar decía : "El primer problema es que esa condicionalidad directa entre un derecho y obligaciones específicas tiene como finalidad central debilitar el derecho".  Navarra ha establecido un curioso, interesante y necesario tema: el derecho a la inclusión social "a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones" y somos la administración los responsables de "garantizar este derecho mediante una atención personalizada, continua e integral ajustada a las necesidades de las personas y basada en un co-diagnóstico objetivo e integral de su situación; así como promover las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido". Además, como administración, debemos ofrecer un trabajo o una formación. Las beneficiarias deben estar disponibles para el empleo y se comprometen a participar en las actividades de inserción sociolaboral que se le propongan. Está es la condicionalidad bidireccional a la que hacía referencia arriba, las partes nos comprometemos en un acto de reciprocidad con condiciones mutuas.
Así pues, tenemos varias formas de condicionalidad más allá de aquella que vuelca la responsabilidad sobre los destinatarios individuales, sobre la persona con un carácter de restricción de derechos. El individuo y los profesionales nos comprometemos y también la administración.
Vamos con las contradicciones.
En educación la enseñanza obligatoria es hasta los 16 años. De una manera u otra, con más o menos acierto o aprovechamiento, una persona joven permanece en el sistema educativo hasta esa edad. Aunque su aprendizaje y resultados académicos estén por debajo del estándar exigible. El derecho no se le recorta.
Sanidad: una persona fumadora con una patología pulmonar. La prescripción facultativa primera es que deje de fumar, junto al tratamiento correspondiente. Hasta donde conozco, no se le niega el tratamiento si se incumple la primera condición
En servicios sociales, la dependencia ofrece ayudas por el hecho de tener determinadas limitaciones de carácter permanente. Una batalla, relativamente habitual a veces perdida, es convencer a las personas que ese dinero es para garantizar una adecuada atención a la persona en situación de dependencia. Rara vez se recorta ese derecho, no conozco ningún caso.
Parece más sensato, atendiendo al vínculo en procesos socioeducativos, buscar el compromiso más que imponer unas condiciones. Sin embargo, he de admitir la vida incluye condiciones que todos y todas tenemos asumidas como estándares.
A modo de conclusión. El ciclo vital implica condicionalidad, un esfuerzo para seguir vivos y vivas. No asumirlo supone dependencia falta de autonomía, alguien debe hacer el esfuerzo, cronicidad. En este sentido, puede tener lógica incluir cierto grado de condicionalidad, quizá más desde el vínculo y el compromiso que desde la obligación. Esto último estará en función de la normativa, de la persona/s que tengamos enfrente y de nuestro propio estilo y carácter para aplicarla.









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