Contexto relacional, reconocimiento y acuerdo para la incorporación Sociolaboral

Encuentro y reconocimiento como seres con saber y poder para crear futuro.

Casi con toda seguridad quienes leéis esto constataís el aumento de contrataciones con jornadas parciales, temporalidad, bajos salarios, un tipo de empleo que podemos llamar precario y genera trabajadores pobres. Esto justifica la complementariedad asistencial entre protección con garantía de ingresos y trabajo (Castel, 2010) en una sociedad que no puede garantizar el pleno empleo “si se entiende por empleo una condición de trabajo sólida con salarios importantes.  existe una proporción de la población activa del orden del 10% que, a pesar de sus esfuerzos por luchar contra el desempleo, se mantiene en el no empleo” (Castel, 2008).
Navarra ha creado un marco normativo entre la LEY FORAL 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada y el Decreto Foral 26/2018, de 25 de Abril, que la desarrolla, donde aparece la responsabilidad pública de garantizar el doble derecho y articular los mecanismos para su cumplimiento. Emerge la idea de reforzar el derecho a la inclusión social para personas con perfil de necesidades complejas que requieren una atención compartida mediante la intervención cooperativa de varios servicios o instituciones, tanto públicas como privadas que ha de culminar en una oferta formativa o de empleo.
Lo anterior favorece un escenario que anima a romper el abatimiento, esa especie de pensamiento arrastrado, una respuesta dada cuando las personas se aferran a experiencias ancladas en perspectivas anteriores, que obstaculiza nuevas formas de pensar, sentir y hacer. Estamos en una sociedad que precisa de una migración hacia nuevos modelos y métodos de atención, más ágiles, flexibles y adaptativos que permitan modificaciones contextuales y cambios en el estilo de gestión con disponibilidad casi inmediata de recursos susceptibles de ordenarse según contextos individuales o comunitarios (Snowden & Boone, 2007). Interesa la apertura a nuevas propuestas de intervención, cambios en la gestión y en la organización de los servicios, la cooperación dentro de un proceso compartido que permita abordar varios desafíos simultáneos o concatenados.
Estas ideas, junto con la constatación de personas que tienen escasa capacidad de autogestión y requieren de un acompañamiento social, definen los contextos de intervención complejos donde los profesionales debemos aunar esfuerzos y crear sinergias colaborativas que permitan organizar respuestas útiles para atender las dificultades de nuestras usuarias.
En línea con lo señalado, el derecho a la inclusión social, a la activación que implica incluir a las personas que lo demanden o que cumplan los plazos legales (12 ó 24 meses) de percepción de RG -en la norma señalada-, en un programa de alta intensidad. La activación también obliga a la administración a ofrecer formación o empleo y a la persona a implicarse en un itinerario mediante el acuerdo suscrito con ella, se destila del concepto de reciprocidad ligado al de condicionalidad en la percepción de ayudas. Compromete a las partes durante un periodo de tiempo y se sustenta en atenciones integradas, ordenadas en un proceso centrado en las necesidades de la persona a partir de sus expectativas y capacidades, teniendo en cuenta las necesidades del mercado, de las empresas u otras.
Esta propuesta de intervención se apoya en la atención centrada en la persona a partir del modelo psico-dinámico en sus tres enfoques: funcional, psicosocial y resolución de problemas. Viscarret señala que este modelo “presupone de la existencia de una fuerza de organización, la voluntad en la personalidad humana; el derecho individual de autonomía y crecimiento personal”(2007: 89). Así, es la persona quien mejor conoce su situación, a partir de lo cual se puede estructurar un itinerario estratégico enfocado a soluciones.
En este sentido, la responsabilidad del profesional es generar un espacio dialógico, facilitador de acuerdos  en un contexto relacional que permita describir qué hacer, de qué manera y en qué espacio temporal, un encuentro de mutuo reconocimiento donde reflexionar sobre desempeños en diferentes escenarios y desenlaces posibles, acordando con la persona un itinerario donde ella es el motor adaptativo al entorno (Ituarte, 2017; Zamanillo, 2018) como respuesta a sus necesidades en función de sus capacidades, posibilidades y expectativas.
El Método Básico se enriquece y se dota de contenido desde el diagnóstico, un plan personalizado co-creado con la persona, ejecución, evaluación también compartida y acuerdo de derivación o continuidad del itinerario hasta culmidar proceso con formación reglada o empleo.

Referencias
Castel, R. (2010). Tiempos de incertidumbre. Cambios en el trabajo, las protecciones y el estatuto del individuo. Retrieved from http://www.circulobellasartes.com/revistaminerva/articulo.php?id=411
Castel, R. (2008). La protección social en una sociedad de semejantes. Revista CS (en Ciencias Sociales), (1), 13-40. Retrieved from https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4968412.pdf
Ituarte, A. (. ). (2017). Prácticas del trabajo social clínico (1ª ed.) Nau Llibres. Retrieved from www.geaclio.com/system/files/9788416926138.pdf
Snowden, D. J., & Boone, M. E. (2007). A leader's framework for decision making. Harvard business review, 85(11), 68. Retrieved from https://hbr.org/2007/11/a-leaders-framework-for-decision-making
Viscarret, J. J. (2007). Modelos y métodos de intervención en trabajo social (Primera, tercera reimpresión (2012) ed.). Madrid: Alianza Editorial.
Zamanillo, T. (2018). In Nogues Sáez L. J. (. ). (Ed.), Epistemología del Trabajo Social: de la evidencia empírica a la exigencia teórica (1ª ed.). Madrid: Universidad Complutense, Ediciones Complutense.


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