¿OTRA VEZ EL OBJETO DE LOS SERVICIOS SOCIALES? II

Qué dicen sobre nuestro 

objeto las leyes autonómicas

de servicios sociales 

publicadas de 2006 en 

adelante.







Me salen 10 (Navarra; Cantabria; Cataluña; País Vasco; Galicia; La Rioja; Aragón; Baleares; Castilla y León; Castilla-La Mancha). Os dejo un enlace a las leyes en pdf.

En una entrada anterior hablé de los tratados internacionales para aproximarnos al objeto de los servicios Sociales.

Antes un breve apunte del marco estatal. La Constitución en su capítulo III sobre los principios rectores de la política social y económica asegura la protección de la familia. Recordamos que somos servicios complementarios a ella. Recoge una declaración de intenciones.

Cita a los Servicios Sociales específicamente en el artículo 50 relacionados con la tercera edad. También cita a la Seguridad Social y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad (41, 139.1 y 149.1.1). Anacrónico.

La Ley de Bases de Régimen Local obliga a los municipios con más de 20.000 habitantes a asumir las competencias en servicios sociales. Más anacronismos. Afortunadamente ampliamente superado el límite hacia abajo. Trabajo en una Mancomunidad con poco más de 5200 habitantes.

Consulto el Tesauro de la UNESCO para ver si veo un poco de luz sobre el tema del objeto de los servicios sociales.

Selecciono Servicio Social que está en el área temática de Ciencias sociales y humanas, en el microtesauro de Política y bienestar social donde se incluye: Bienestar social, Desarrollo humano, Justicia social, Necesidad social y términos cercanos como: Protección social, Planificación de la ayuda social, y otros más horrorosos como Ayuda social o Asistencia social.

Con esas palabras clave exploro el objeto que señalan cada una de las leyes. Lo pongo en un word y busco los constructos:

  • Bienestar social: aparece como tal tres veces. En las leyes de Navarra, Aragón y Castilla-León. Pero bienestar aparece en un total de 7 ocasiones también en: Cataluña, Galicia y Baleares. Seis de 10 aprobamos con cierta holgura.
  • Desarrollo humano: 0 veces, desarrollo aparece en 2 ocasiones. Una en Cantabría, ligada al desarrollo del sistema de servicios sociales y otra al desarrollo de las personas en Aragón. Suspendidos. Pues fíjate que en mi opinión por ahí van los tiros, ¿estaré equiovado?
  • Justicia social: 1 vez en Cataluña. Necesidad social: 0 veces, pero necesidades de las personas aparece 3 veces en: Navarra, Galicia y en Baleares. Protección social: 2 veces, en Cantabria y Castilla-La Mancha. Planificación de la ayuda social: 0 veces. Ayuda y Asistencia social: 0 veces. Muy deficiente.
Centremos en la realidad de nuestro mundo, ligado al contacto con las personas y su realidad más que con los libros. Leo el objeto y destaco las palabras “inspiradoras” no incluidas en el apartado anterior:
  • Sistema aparece en 24 ocasiones, en todas las leyes. La cuestión de si somos un sistema o un nivel de atención queda zanjada. Las leyes nos identifican como sistema. Biennnnnnn.
  • La palabra derecho aparece 15 veces. Está en el objeto de todas las leyes salvo en Cataluña y Baleares.
  • Prestaciones: 9 veces en cinco CCAA, aprobamos justito. Claro, las prestaciones ¿son un fin, o una parte del proceso de intervención?, pues miré depende de los casos, me inclino por lo segundo.
  • Universal: 8 veces en ocho CCAA.
  • Coordinación: aparece en 4 leyes.  
  • Participación en tres.
  • Autonomía, Dignidad y Calidad de vida: 2 veces cada concepto. Navarra repite los tres.
Me choca que las Entidades Locales sólo aparezcan en la Rioja. Y eso que los servicios sociales de atención primaria, los que tenemos al lado,  pertenecen a entidades locales, al menos en Navarra, y son la puerta de entrada al sistema.

En resumen, se puede concluir según la cantidad de veces que aparecen las palabras citadas en el objeto de las leyes de Servicios Sociales publicadas desde 2006, que:

 Somos un sistema universal de derecho al bienestar mediante sus prestaciones, o un sistema de derecho a prestaciones universales para el bienestar.

Aquí falta un poco de contenido. Pero deja claro que somos un sistema que garantiza derechos de la ciudadanía. Mi encargo normativo es que las personas a las que atiendo puedan acceder a ellos. Por lo tanto nuestro objeto normativo podríamos definirlo como:
GARANTIZAR EL BIENESTAR SOCIAL MEDIANTE EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA UNIVERSAL  DE SERVICIOS SOCIALES
En la próxima entrada revisaré los objetivos.

Comentarios

Entradas populares